La actividad de Capital Riesgo consiste en la inversión en participaciones accionariales con carácter generalmente minoritario y temporal en empresas no cotizadas en bolsa.

El objetivo básico del Capital Riesgo es, con la ayuda del capitalista de inversión, permitir el crecimiento de la empresa participada y el incremento de su valor de mercado, para que, una vez alcanzado los objetivos de partida, la entidad de Capital Riesgo proceda a la salida de la compañía a través de diferentes mecanismos de desinversión. Por tanto los sectores que son objeto del capital riesgo suelen ser muy dinámicos con grandes posibilidades de crecimiento.

La inversión se realiza bien en los inicios de la empresa para su creación en cuyo caso hablaremos de “venture capital” o bien en el desarrollo por expansión o restauración, de la misma en cuyo caso hablaríamos de “private equity”. También en ocasiones, el Capital Riesgo invierte en paquetes accionariales de empresas para garantizar la sucesión empresarial.

Dentro de las Entidades de Capital Riesgo, encontramos tres tipos diferenciados:

Sociedades de Capital Riesgo (SCR): son sociedades anónimas cuyo principal objeto social consiste en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Para desarrollar su objeto social, las SCR podrán facilitar préstamos participativos, así como llevar a cabo otras formas de financiación, si bien, en este último caso, únicamente para sociedades participadas. También podrán realizar actividades de asesoramiento.

Fondos de Capital Riesgo (FCR): son patrimonios administrados por una Sociedad Gestora, que como objeto social principal tienen el mismo definido anteriormente, de manera que corresponde a la Sociedad Gestora realizar las actividades de asesoramiento señaladas.
Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR): son sociedades anónimas cuyo principal objeto social consiste en la administración y gestión de Fondos de Capital Riesgo y de activos de Sociedades de Capital Riesgo. Como actividad complementaria, las SGECR pueden llevar a cabo actividades de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su principal actividad.

Como principales características del Capital Riesgo se pueden señalar las siguientes:

  • El Capital Riesgo es un instrumento de financiación, ya que la sociedad receptora obtiene una provisión de recursos que le son necesarios para el comienzo o desarrollo de su actividad.
  • El Capital Riesgo se articula mediante la toma de participación en el capital social de la empresa objeto de la inversión, normalmente a través de la compra de acciones.
  • Es una forma de canalizar el ahorro permitiendo suplir la falta de autofinanciación de la PYME.
  • El precio para la sociedad receptora es casi nulo, pues se limita a dejar entrar en su accionariado a la sociedad inversora, si bien es normal que la sociedad receptora se haga cargo de los costes que ocasiona la entrada de la sociedad inversora en el capital de aquella.
  • El tipo de empresas en las que se invierte, normalmente son de pequeña y mediana dimensión, porque son las que mayores posibilidades de expansión y desarrollo ofrecen.
  • La inversión se suele dirigir a sectores que emplean innovaciones de diverso tipo.
  • La inversión va destinada, fundamentalmente, hacia empresas que se encuentran en fase de crecimiento.
  • La sociedad inversora asume unos riesgos mayores de los que normalmente está dispuesta a asumir una entidad crediticia.
  • Para los inversores en Capital Riesgo, la contrapartida básica de este tipo de inversiones es la obtención de elevadas plusvalías por la venta de la participación que detenta la sociedad inversora y que se conoce como proceso de desinversión o salida de la sociedad participada.

Las Entidades de Capital Riesgo deben definir en su política de inversiones:

  • Sectores empresariales.
  • Áreas geográficas.
  • Tipos de sociedades en las que se pretende participar y criterios de su selección.
  • Porcentajes generales de participación máximos y mínimos que se pretendan ostentar.
  • Criterios temporales máximos y mínimos de mantenimiento de las inversiones y fórmula de desinversión.
  • Tipos de financiación que se concederán.
  • Prestaciones accesorias que la sociedad gestora del mismo podrá realizar a favor de las sociedades participadas.
  • Modalidades de intervención de la entidad gestora en las sociedades participadas, y fórmulas de presencia en sus órganos de administración.
  • La inversión del capital riesgo conlleva un exhaustivo proceso de análisis, en el que se estudian todos los aspectos referentes al proyecto, tanto de índole cuantitativa como cualitativa.

Dentro de este análisis, cobra una importancia primordial el Plan de Negocios de la compañía, en donde se recoge toda la información relevante sobre la empresa, el sector, las proyecciones de negocio y las necesidades de financiación.